SERV. DE GUARDIA 24 HRS CONDOMINIO EN CONCEPCIÓN
Enviado por RODRIGO CRIS?STOMO 19 de Jun 2024 , 20:06hrs.+56995702688
Bío Bío, Concepción
OFERTA en Servicios Profesionales:
Se requiere El servicio servicio de Guardia 24 Horas que disponga de teléfono celular libre de llamadas e internet linterna recargable de alto alcance, contar desde su inicio con Directiva de Funcionamiento autorizada por el Departamento OS.10 Carabineros de Chile.Cada Guardias debe contar curso de capacitación de Guardia de Seguridad otorgado por Carabineros de Chile y deben estar acreditados, en el Departamento de Seguridad Privada.
El Guardia debe constar con un Seguro de vida, Uniforme corporativo, agregando lo dispuesto por ley con respecto a los colores, con ropa de abrigo y de agua adicional, como también deben llevar identificación a la vista con fotografía.
Los guardias deben: Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar.
Haber cursado la educación media o su equivalenteNo encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delitoNo haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066No encontrarse formalizadoNo haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad o a Gendarmería de ChileNo haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis mesesNo haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamentoManejar el idioma castellano, en caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva
La empresa de supervisar permanente, a cualquier hora de su servicio o cuando el mandante lo solicite. Debe tener contacto permanente con la administración del condominio, a fin de tener comunicación para evaluar el servicio y desempeño del personal de guardia.
El servicio debe contar con la autorización de la Dirección del trabajo, por cumplir una jornada excepcional de 12 horas y en turno de 4×4 y debe incluir los respectivos reemplazos por días libres, accidentes del trabajo, licencias médicas, vacaciones, festivos, abandono de funciones, etc.
El servicio de Guardia debe proporcionar: Los respectivos libros de novedades, asistencia (Guardias), lápices, regla, carpetas archivador, Libro de registro de visita y de encomiendas, calefacción, calentador de agua, microondas, insumos de higiene personal y de aseo e higienización del recinto entre otros que sean necesario para el correcto funcionamiento de la conserjería.
El servicio debe contar con visitas periódicas a la instalación, por un Prevencionista de riesgos. A fin de mantener al personal de guardia, alerta con instrucciones sobre su seguridad personal en el desarrollo de sus funciones e indicaciones sobre procedimientos, Los Guardias deben regirse, por todo lo contemplado por la ley, y el Reglamento interno de la Empresa visado por la Inspección del trabajo y Seremi de Salud.
Enviar antecedentes hasta el jueves 20 de julio, indicadon valores y referencias
Precio
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